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Artículo 400 - Código Penal

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Artículo 400. Quien, sin la autorización de la autoridad competente, construya dique o muro de contención, o desvíe el cauce de un río, quebrada u otra vía de desagüe natural, disminuyendo, obstruyendo o impidiendo el libre flujo y reflujo de las aguas, afectando directamente el ecosistema, la salud de las personas o una actividad económica, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

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Artículo 401. Quien obstruya o impida el libre curso de las aguas residuales será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta y arresto de fines de semana.

Ver artículo 401 de Código Penal

Artículo 402. Quien, sin la autorización de la autoridad competente o en incumplimiento de las normas aplicables al efecto, importe o exporte, maneje, genere, emita, deposite, comercialice, transporte, vierta o disponga material radioactivo, aguas residuales, desechos o residuos sólidos, líquidos o gaseosos será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. La pena se aumentará de una parte a la mitad cuando dichos residuos o desechos: 1. Ocasionen enfermedades contagiosas que constituyan un peligro para las personas o la vida silvestre. 2. Sean cancerígenos o alteren la genética de las personas. 3. Ocasionen riesgos de explosión, o sean inflamables o altamente radioactivos. 4. Puedan perjudicar las aguas, la atmósfera o el suelo, o pongan en peligro grave la vida silvestre, por su clase, cantidad o calidad.

Ver artículo 402 de Código Penal

Artículo 403. Quien venda o traspase a cualquier título permiso de subsistencia doméstica sin autorización legal será sancionado con cincuenta a cien díasmulta. La pena será de uno a tres años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.

Ver artículo 403 de Código Penal

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