Artículo 40 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 47 del año 1996
República de Panamá
Artículo 40. Cuando sea declarado un estado de emergencia nacional fitosanitaria, el Sistema Nacional de Emergencia Fitosanitaria será el responsable de aplicar, en forma inmediata, las medidas contenidas en la normas fitosanitarias correspondientes. Los servidores públicos de los gobiernos provinciales, municipales y de corregimientos; organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de pruebas en materia fitosanitaria; profesionales de las ciencias agropecuarias y los organismos nacionales e internacionales, están en la obligación de apoyar al Sistema Nacional de Emergencia Fitosanitaria en la aplicación de las medidas correspondientes. De igual forma, para la aplicación de las normas en referencia, se tomarán en consideración las observaciones y/o recomendaciones de las personas naturales o jurídicas afectadas.
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Artículo 41. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades en las situaciones de emergencia fitosanitaria, provinciales o municipales, podrá acordar y convenir con las autoridades correspondientes, así como con particulares u organismos nacionales e internacionales, la creación de uno o varios fondos de contingencia para el Sistema de Emergencia Fitosanitaria, utilizados en los términos que señalen las partes, para hacer frente con agilidad a la emergencia fitosanitaria provocada, por la presencia de plagas de plantas y productos vegetales que pongan en peligro el patrimonio agrícola del país en dicha localidad.
Ver artículo 41 de Ley 47 del año 1996
Artículo 42. Los laboratorios de reproducción sexual o asexual de plantas, semilleros, viveros, invernaderos, banco de germoplasma, campos de producción de semillas u otros materiales de reproducción, quedan sujetos al control fitosanitario de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, quien establecerá las normas, reglamentos, requisitos y procedimientos fitosanitarios para su regulación.
Ver artículo 42 de Ley 47 del año 1996
Artículo 43. En los casos en que el material vegetal de reproducción se encuentre afectado por una plaga de importancia cuarentenaria o económica, y que técnicamente se requiera decomisarlo y ordenar su destrucción se podrá hacer sin ninguna responsabilidad para el Estado.
Ver artículo 43 de Ley 47 del año 1996
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