Artículo 40 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ley 32 del año 1927
República de Panamá
Artículo 40. Siempre que de acuerdo con las disposiciones de esta ley sea necesaria la aprobación o autorización de los accionistas, la citación para reunión de la Junta de Accionistas, se hará por escrito y a nombre del Presidente, VicePresidente, Secretario o SubSecretario, o de cualquier otra persona o personas autorizadas para este efecto por el pacto social o los estatutos. La citación indicará el objeto u objetos para los cuales se convoque la Junta y el lugar y hora de su celebración.
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