Artículo 40 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 23 del año 2015
República de Panamá
Artículo 40. Diseño de controles para la aplicación de medidas preventivas con un enfoque basado en riesgo. Los sujetos obligados financieros y los sujetos obligados no financieros deberán aplicar un enfoque basado en riesgos, lo cual implica una evaluación de los productos y servicios que ofrecen y que ofrecerán a los clientes, así como de la ubicación geográfica en la que el sujeto obligado presta, ofrece y promueve sus servicios y productos. El propósito de este tipo de evaluación es sensibilizar los hechos que deberán ser controlados y la forma de cómo hacerlo. En este sentido, los sujetos obligados deberán: 1. Diseñar controles conforme al grado de complejidad de sus actividades, las cuales podrán contemplar distintas categorías de riesgos de clientes para el logro de una adecuada segmentación, establecidos sobre la base del riesgo potencial de actividad ilícita asociada a las cuentas, contratos y transacciones de los clientes. 2. Realizar un análisis predictivo para sensibilizar los riesgos que puedan afectar sus productos y servicios, considerando la probabilidad e impacto de las etapas del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva, al igual que de los delitos predicados a este y con base a este análisis diseñar los controles adecuados que permitan mitigar los riesgos observados. 3. Contemplar herramientas tecnológicas que permitan agregar efectividad a las funciones de prevención del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. En tal sentido, los sujetos obligados en concordancia con su tamaño, nivel de activos, cantidad de clientes, zonas geográficas donde tengan presencia, productos, servicios y canales de distribución dotarán sus áreas de control con aplicativos tecnológicos que faciliten: a. El seguimiento transaccional, análisis e investigación de clientes con fines de detección y reporte de operaciones sospechosas. b. La verificación contra listas de riesgos locales e internacionales. c. La segmentación en términos cuantitativos y cualitativos de sus clientes con un enfoque basado en riesgo. d. La planificación estratégica situacional. e. Otras áreas y funcionalidades de interés que fortalezcan el accionar del sujeto obligado en la administración de sus riesgos del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Lo dispuesto en este artículo será evaluado y reglamentado por el respectivo organismo de supervisión.
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