Artículo 40 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.
Ley 23 del año 1986
República de Panamá
Artículo 40: Créase dentro de la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Drogas para que la asista en las investigaciones que esta adelante con relación a estos delitos.
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Artículo 41: El Procurador General de la Nación podrá asumir, cuándo lo considere conveniente, la investigación por
delitos relacionados con droga que se encuentren realizando cualesquiera de las Agencias del Ministerio Público.
Ver artículo 41 de Ley 23 del año 1986
Artículo 42: Créase la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los delitos relacionados con Drogas, la que en adelante se denomina "La Comisión", como organismo técnico administrativo del Estado, para el estudio de los mecanismos tendientes a la prevención de las actividades ilícitas relacionadas con droga y para la rehabilitación de estas conductas.
Ver artículo 42 de Ley 23 del año 1986
Artículo 43: La Comisión será presidida por el Procurador General de la Nación, y está conformada además por un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia, un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro, un representante del Departamento Nacional de Investigaciones, un representante del Tribunal Tutelar de menores, un representante de la Cruz Blanca Panameña, un representante de la Universidad de Panamá y un representante de la Iglesia Católica.
Ver artículo 43 de Ley 23 del año 1986
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