Artículo 40 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 10 del año 1997
República de Panamá
Artículo 40. El Organo Judicial y el Ministerio Público crearán, en la Comarca, los juzgados, fiscalías y personerías, necesarios para la administración de justicia. Su
G.O. 23242 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA organización, funcionamiento y la designación del personal, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes. La administración de justicia, en la Comarca, se ejercerá de acuerdo con la Constitución Política y la Ley, teniendo en cuenta la realidad cultural del área y de acuerdo con el principio de la sana crítica.
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Artículo 41. Las autoridades de la Comarca colaborarán con las autoridades judiciales y policivas en la investigación de los delitos, faltas y otras violaciones a la Ley. Capítulo V Economía
Ver artículo 41 de Ley 10 del año 1997
Artículo 42. El gobierno nacional garantizará, anualmente, dentro del Presupuesto General del Estado, las partidas necesarias para la adecuada administración, inversión y desarrollo integral de la Comarca NgöbeBuglé, las cuales se canalizarán a través de las instituciones del Estado, con la colaboración de los congresos General, Regionales y Locales, y se utilizarán de acuerdo con los planes y programas elaborados por las entidades gubernamentales correspondientes, en coordinación con las autoridades indígenas. El Ministerio de Planificación y Política Económica diseñará y desarrollará políticas de autogestión económica, y procurará los recursos financieros para el desarrollo de las comunidades. También elaborará la metodología para la preparación de documentos que generen proyectos y se canalicen a través del Presupuesto General del Estado. La Contraloría General de la República fiscalizará el correcto uso de los recursos del Estado en la Comarca.
Ver artículo 42 de Ley 10 del año 1997
Artículo 43. La Comarca NgöbeBuglé, a través de los organismos competentes, planificará y promoverá proyectos de desarrollo sostenible integral en las comunidades, con la adecuada coordinación interinstitucional. Para estos efectos, el Estado brindará asistencia técnica y financiera, y se crearán los medios de mercadeo y comercialización de la producción agropecuaria, industrial, artesanal, de turismo y otros.
Ver artículo 43 de Ley 10 del año 1997
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