Artículo 40 B - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 40 B. Para participar en cualquier procedimiento de licitación, cuando dicho procedimiento se encontrare previsto en los convenios de financiamiento para la obra, servicio o suministro, de organismos internacionales o entidades oficiales extranjeras, o si las características de las obras, bienes o servicios requieren capacidades técnicas para determinadas licitaciones, se podrá requerir precalificación. Cuando se requiera la precalificación, el Ministerio de Hacienda y Tesoro o la entidad contratante, designarán comisiones de precalificación de proponentes, las cuales estarán integradas por servidores públicos y por profesionales idóneos en las ciencias económicas, administrativas, financieras, de ingeniería y otras, dependiendo de la actividad para la cual se ha solicitado la precalificación, las que tienen a su cargo el examinar las solicitudes y recomendarle al Ministerio de Hacienda y Tesoro, o la entidad contratante, la precalificación o su negativa.
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capitalMinisterio de Hacienda y Tesoroservidor públicoempleadorempresa financiera
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Artículo 40 C. Para participar en cualquier procedimiento de licitación para la ejecución de obras públicas, cuyo monto exceda de un millón de Balboas (B/.1,000,000.00), o para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos sean de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o más, se requiere estar inscrito en el Registro de Proponentes del Ministerio de Hacienda y Tesoro. En el Registro de Proponentes se inscribirán aquellas empresas que acrediten condiciones técnicas, financieras, administrativas y garantías para el tipo de contratación para el cual solicite su registro. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, reglamentará el funcionamiento de dicho Registro.
Ver artículo 40 C de Código Fiscal
Artículo 47 A. En la medida de lo posible las especificaciones, los planos, los dibujos, los diseños y los requisitos se basarán en las características objetivas, técnicas y de calidad, de los bienes o las obras que se han de contratar. No se exigirán ni mencionarán marcas comerciales, denominaciones, patentes, diseños, tipos, lugares de origen o productores determinados, salvo que no existan otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características de los bienes, o las obras que se han de contratar y con tal de que se incluyan en la descripción las palabras "o su equivalente" u otra expresión similar. Para formular las especificaciones, los planos, los dibujos y diseños que hayan de incluirse en la documentación de precalificación en el pliego de condiciones, o en otros documentos en que se soliciten propuestas, ofertas o cotizaciones, a fin de dar a conocer las características técnicas y de calidad de los bienes o las obras que se han de contratar, se utilizarán, de haberlos, las características, los requisitos, los símbolos y la terminología normalizados. Para establecer las cláusulas y condiciones del contrato que haya de adjudicarse, como resultado del procedimiento de contratación, y para describir otros aspectos pertinentes de la documentación de precalificación del pliego de cargos y especificaciones, se tendrá debidamente en cuenta la utilización, de haberlas, de cláusulas comerciales normalizadas.
Ver artículo 47 A de Código Fiscal
Artículo 47 B. La convocatoria a licitación contendrá los criterios y procedimientos que empleará la entidad adjudicadora para determinar al licitador ganador, así como cualquier margen de preferencia y criterio distinto al precio que haya de emplearse, y el coeficiente relativo de ponderación correspondiente a cada uno de esos criterios.
Ver artículo 47 B de Código Fiscal
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