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Artículo 40 A - Código Fiscal

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Artículo 40 A. Para participar en los procedimientos de selección de contratistas con el Estado es necesario que la persona haya comprobado su idoneidad. Para tal efecto el Estado, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, procederá de la siguiente manera: 1. Los posibles postores con el Estado, para poder participar en los procedimientos de selección de contratistas, deberán contar con un Certificado de Postor expedido por el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Este certificado tendrá un término de duración de seis (6) meses, contados a partir del momento de su expedición. 2. En este proceso de certificación, cada persona presentará la documentación que compruebe que no es deudor moroso con el Estado; que cuenta con la correspondiente licencia Comercial o Industrial que lo habilita para actuar en la actividad respectiva; o certificación que haga sus veces legalmente, cuando proceda; que está inscrito ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, si desea participar en contratos de obras públicas o en otros para los cuales este requisito debe cumplirse; y cualquier otro documento que se requiera conforme a la ley o los reglamentos. 3. El Ministerio de Hacienda y Tesoro elaborará un listado de requisitos que deben cumplir los solicitantes, para cada tipo de contratación y lo pondrá a disposición de los interesados. 4. Cada aspirante presentará los documentos solicitados, los cuales serán recibidos por el funcionario designado para tal efecto por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, quien extenderá recibo al interesado y dejará constancia en cada sobre, de la fecha y hora de la entrega de los documentos. 5. Una vez examinados los documentos y encontrándose éstos en regla, se procederá a emitir la certificación que acredite la idoneidad para participar en el procedimiento de selección de contratista, que incluirá la clase de actividad en que se ha calificado y el período de validez de tal certificación. 6. El Ministerio de Hacienda y Tesoro elaborará periódicamente un listado de las personas que hayan calificado, que deberá ser remitido a las distintas dependencias del Estado. 7. El Certificado de Postor constituye el único documento para ser postor.

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Artículo 40 B. Para participar en cualquier procedimiento de licitación, cuando dicho procedimiento se encontrare previsto en los convenios de financiamiento para la obra, servicio o suministro, de organismos internacionales o entidades oficiales extranjeras, o si las características de las obras, bienes o servicios requieren capacidades técnicas para determinadas licitaciones, se podrá requerir precalificación. Cuando se requiera la precalificación, el Ministerio de Hacienda y Tesoro o la entidad contratante, designarán comisiones de precalificación de proponentes, las cuales estarán integradas por servidores públicos y por profesionales idóneos en las ciencias económicas, administrativas, financieras, de ingeniería y otras, dependiendo de la actividad para la cual se ha solicitado la precalificación, las que tienen a su cargo el examinar las solicitudes y recomendarle al Ministerio de Hacienda y Tesoro, o la entidad contratante, la precalificación o su negativa.

Ver artículo 40 B de Código Fiscal

Artículo 40 C. Para participar en cualquier procedimiento de licitación para la ejecución de obras públicas, cuyo monto exceda de un millón de Balboas (B/.1,000,000.00), o para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos sean de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o más, se requiere estar inscrito en el Registro de Proponentes del Ministerio de Hacienda y Tesoro. En el Registro de Proponentes se inscribirán aquellas empresas que acrediten condiciones técnicas, financieras, administrativas y garantías para el tipo de contratación para el cual solicite su registro. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, reglamentará el funcionamiento de dicho Registro.

Ver artículo 40 C de Código Fiscal

Artículo 47 A. En la medida de lo posible las especificaciones, los planos, los dibujos, los diseños y los requisitos se basarán en las características objetivas, técnicas y de calidad, de los bienes o las obras que se han de contratar. No se exigirán ni mencionarán marcas comerciales, denominaciones, patentes, diseños, tipos, lugares de origen o productores determinados, salvo que no existan otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características de los bienes, o las obras que se han de contratar y con tal de que se incluyan en la descripción las palabras "o su equivalente" u otra expresión similar. Para formular las especificaciones, los planos, los dibujos y diseños que hayan de incluirse en la documentación de precalificación en el pliego de condiciones, o en otros documentos en que se soliciten propuestas, ofertas o cotizaciones, a fin de dar a conocer las características técnicas y de calidad de los bienes o las obras que se han de contratar, se utilizarán, de haberlos, las características, los requisitos, los símbolos y la terminología normalizados. Para establecer las cláusulas y condiciones del contrato que haya de adjudicarse, como resultado del procedimiento de contratación, y para describir otros aspectos pertinentes de la documentación de precalificación del pliego de cargos y especificaciones, se tendrá debidamente en cuenta la utilización, de haberlas, de cláusulas comerciales normalizadas.

Ver artículo 47 A de Código Fiscal


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