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Artículo 4 - Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

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Articulo 4. Cálculo de la base imponible y monto de la retención. La Dirección General de Ingresos determinará y comunicará a los agentes de retención cuáles bienes inmuebles deben considerar como bienes objeto de retención, así como el valor de retener por cada bien objeto de la misma, de conformidad con la tarifa progresiva combinada establecida en el Código Fiscal, como sigue:1. 0.00% sobre la base imponible de cero balboas hasta treinta mil balboas (B/. 30,000.00). 2. 0.60% sobre la base imponible excelente de treinta mil balboas (B/. 30,000.00) hasta doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,000.00).3. 0.80% sobre la base imponible excedente de doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,000.00) hasta quinientos mil balboas (B/. 500,000.00).4. 1.00% sobre la base imponible excedente de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00).

Palabras clave de éste artículo

Dirección General de Ingresoscapitalimpuestocodigo fiscal


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