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Artículo 4 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL NICOLAS Ạ SOLANO COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 8 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Las instalaciones del Hospital Nicolás A. Solano podrán ser utilizadas para el desarrollo de programas de docencia, servicio e investigación en coordinación con universidades e instituciones de educación superior, para la futura formación de profesionales en el área de la salud y otras profesiones afines, previa aprobación del Consejo Técnico de Salud.

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Artículo 5. El Hospital Regional Nicolás A. Solano contará con un Consejo Directivo como ente regulador y fiscalizador de sus funciones técnicas, administrativas y docentes.

Ver artículo 5 de Ley 8 del año 2012

Artículo 6. El Consejo Directivo del Hospital Regional Nicolás A. Solano tendrá los siguientes objetivos: 1. Gestionar la prestación de los servicios de atención médica, urgencias, hospitalización, cirugía, consulta externa y diagnóstico, así como los diversos procesos ambulatorios y otros que deban proveerse a la población. 2. Diligenciar la adecuada producción científica e intelectual, a través de acuerdos que se suscriban con entidades formadoras de nivel superior y/o de investigación, para el desarrollo de programas de docencia, servicio e investigación. 3. Supervisar los mecanismos para asegurar la adecuada organización, programación, ejecución y control de las actividades que se realicen, a fin de cumplir con una atención integral a la población que requiere de los servicios de salud. 4. Garantizar que la utilización de los recursos financieros y la prestación de los servicios se realicen de conformidad con los principios establecidos en esta Ley. 5. Velar para que se conserven y protejan las instalaciones del Hospital y su patrimonio.

Ver artículo 6 de Ley 8 del año 2012

Artículo 7. El Consejo Directivo del Hospital Regional Nicolás A. Solano será el órgano de mayor jerarquía dentro de la estructura organizacional del Hospital y estará integrado por: 1. El ministro de Salud, quien lo presidirá, o su representante. 2. El director general de la Caja de Seguro Social o su representante. 3. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de La Chorrera. 4. Tres representantes de los clubes cívicos del distrito de La Chorrera. 5. Un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Nicolás A. Solano. 6. Un representante de la Contraloría General de la República, solo con derecho a voz. Las decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por mayoría absoluta. No podrán ser seleccionados como miembros del Consejo Directivo del Hospital quienes tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún otro miembro del Consejo, así como con algún proveedor que preste servicio en el sistema de salud del país.

Ver artículo 7 de Ley 8 del año 2012

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