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Artículo 4 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO PUEBLOS UNIDOS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO EL ROBLE, EN EL DISTRITO DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLẸ

Ley 58 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el corregimiento El Roble estará conformado por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones conforme al artículo anterior.

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Artículo 5. La cabecera del corregimiento Pueblos Unidos es la comunidad de Llano Sánchez.

Ver artículo 5 de Ley 58 del año 2013

Artículo 6. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites PolíticoAdministrativos, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de la nueva división política.

Ver artículo 6 de Ley 58 del año 2013

Artículo 7. La elección del representante del corregimiento Pueblos Unidos, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.

Ver artículo 7 de Ley 58 del año 2013

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