Artículo 4 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO PUEBLOS UNIDOS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO EL ROBLE, EN EL DISTRITO DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLẸ
Ley 58 del año 2013
República de Panamá
Artículo 4. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el corregimiento El Roble estará conformado por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones conforme al artículo anterior.
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Artículo 6. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites PolíticoAdministrativos, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de la nueva división política.
Ver artículo 6 de Ley 58 del año 2013
Artículo 7. La elección del representante del corregimiento Pueblos Unidos, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.
Ver artículo 7 de Ley 58 del año 2013
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