Artículo 4 - QUE ESTABLECE PROTECCION LEGAL PARA LAS PERSONAS QUE AUXILIAN Y ATIENDEN EMERGENCIAS Y URGENCIAS. (BUEN SAMARITANO).
Ley 57 del año 2016
República de Panamá
Artículo 4. Se establece el Curso de Primer Respondiente que deberán aprobar obligatoriamente los miembros de los servicios de seguridad pública, del Sistema Nacional de Protección Civil, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y del Servicio Nacional de Protección Institucional, así como los inspectores de tránsito de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el personal técnico de custodia del Sistema Penitenciario y de cualquiera entidad que en el futuro sea creada. El contenido académico y práctico del Curso será diseñado por el Ministerio de Salud y tendrá como referencia el contenido de los parámetros internacionalmente reconocidos. Este Curso deberá implementarse en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Una vez diseñado el Curso, cada institución deberá gestionar la impartición a su personal.
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