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Artículo 4 - QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBGLIGATORIA DE LA EDUCACION AMBIENTAL Y LA GESTION INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES, Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 38 del año 2014

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. El Ministerio de Educación promoverá, regulará y supervisará la ejecución de los programas de educación ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres, como eje transversal, en los centros educativos de educación básica general, educación media y educación superior oficiales y particulares.

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Artículo 5. La educación superior incluirá el contenido y enfoque ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres, como elementos de cultura general obligatorios en todas las carreras que se impartan, con mayor énfasis en aquellas relacionadas con la formación de docentes y de comunicadores sociales y en las que guarden relación con el ambiente.

Ver artículo 5 de Ley 38 del año 2014

Artículo 6. Las universidades oficiales supervisarán en sus áreas de competencia la inclusión del tema ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres en los planes de estudios de las universidades y centros de estudios superiores particulares.

Ver artículo 6 de Ley 38 del año 2014

Artículo 7. El Estado destinará los recursos económicos necesarios para el desarrollo, el monitoreo y la evaluación de la enseñanza obligatoria de la Educación Ambiental y la Gestión Integral de Riesgo de Desastres, como eje transversal, en los centros educativos oficiales del país.

Ver artículo 7 de Ley 38 del año 2014

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