Artículo 4 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL PAIS Y SE DEROGA EL DECRETO N°8 DE 16 DE MARZO DE 1987 Y TODAS LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS.
Ley 12 del año 1990
República de Panamá
Artículo 4. La Universidad de Panamá, como rectora de los estudios superiores, coordinará con las universidades que funcionen en el país y con las instituciones de enseñanza superior, de acuerdo a su régimen interno, las medidas pertinentes en la formación y capacitación del personal docente, encargado de orientar el aprendizaje del cooperativismo a nivel superior o universitario.
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