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Artículo 4 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL PAIS Y SE DEROGA EL DECRETO N°8 DE 16 DE MARZO DE 1987 Y TODAS LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS.

Ley 12 del año 1990

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. La Universidad de Panamá, como rectora de los estudios superiores, coordinará con las universidades que funcionen en el país y con las instituciones de enseñanza superior, de acuerdo a su régimen interno, las medidas pertinentes en la formación y capacitación del personal docente, encargado de orientar el aprendizaje del cooperativismo a nivel superior o universitario.

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Artículo 5. El Ministerio de Educación, apoyado por organismos cooperativos, tendrá a su cargo la capacitación de maestros y profesores en servicio, en los diversos niveles que conforman la estructura académica y la elaboración de los recursos didácticos que se utilizarán en la enseñanzaaprendizaje del cooperativismo.

Ver artículo 5 de Ley 12 del año 1990

Artículo 6. La capacitación cooperativa que reciban los educadores se tomará en cuenta para los efectos del reconocimiento en su hoja de servicio, según lo establecido por el Ministerio de Educación.

Ver artículo 6 de Ley 12 del año 1990

Artículo 7. El Ministerio de Educación será responsable por la elaboración, capacitación, seguimiento y evaluación del currículum de educación cooperativa.

Ver artículo 7 de Ley 12 del año 1990

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