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Artículo 399 - Código Procesal Penal

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Artículo 399. Contrainterrogatorio. Después de que el testigo o perito haya declarado puede ser contrainterrogado por la parte contraria. A solicitud fundada de una de las partes el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que hubieran sido contrainterrogados.

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Artículo 400. Métodos de interrogación. En sus interrogatorios, las partes que hubieran presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieran la respuesta. Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio, admitiéndose las preguntas sugestivas. En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, repetitivas o destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueran formuladas en términos poco claros para ellos.

Ver artículo 400 de Código Procesal Penal

Artículo 401. Lectura para apoyo de memoria en la audiencia del juicio oral. Cuando fuera necesario ayudar a la memoria del testigo o perito, cuando esté prestando declaración o para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes, se podrá leer en el interrogatorio o contrainterrogatorio parte o partes de sus declaraciones anteriores prestadas ante los organismos de policía, el Fiscal o el Juez de Garantías. Con los mismos objetivos, se podrán leer durante la declaración de un perito partes del informe que él hubiera elaborado.

Ver artículo 401 de Código Procesal Penal

Artículo 402. Reglas comunes. Las reglas previstas en el artículo 400 se aplicarán al acusado cuando preste declaración en el juicio.

Ver artículo 402 de Código Procesal Penal


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