Artículo 395 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 395. Cuando la evasión se produzca por culpa de un servidor público, encargado de la conducción o custodia del detenido o sancionado judícialmente, la sanción será de uno a dos años de prisión o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.
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servidor público
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Artículo 396. Quien. con el fin de ejercer un derecho o pretendido derecho. se haga justicia por sí mismo será sancionado con pena de cincuenta a cien díasmulta. Cuando el autor ejerce intimidación o violencia contra una persona, la pena será de uno a dos años de prisión o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana, siempre que la conducta no cause otro delito más grave.
Ver artículo 396 de Código Penal
Artículo 397. Quien incumpla una decisión jurisdiccional ejecutoriada de pensión alimenticia o una pena accesoria de naturaleza penal será sancionado con prisión de seis meses a dos años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.
Ver artículo 397 de Código Penal
Artículo 398. Quien públicamente incite a cometer delito será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.
Ver artículo 398 de Código Penal
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