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Artículo 394 - Código Penal

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Artículo 394. Quien facilite o procure la evasión de un detenido o sentenciado judicialmente será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. Cuando utilice violencia o amenaza, la pena será de dos a cinco años de prisión. Cuando se trate de un servidor público, las penas señaladas en este artículo se aumentarán en la mitad. Cuando el autor fuera pariente cercano del detenido o del sentenciado, la pena se disminuirá hasta en una tercera parte. Quedará exento de pena por el delito de evasión, si el detenido o el sentenciado voluntariamente retoma al penal sin haber cometido ningún otro delito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

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Artículo 395. Cuando la evasión se produzca por culpa de un servidor público, encargado de la conducción o custodia del detenido o sancionado judícialmente, la sanción será de uno a dos años de prisión o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Ver artículo 395 de Código Penal

Artículo 396. Quien. con el fin de ejercer un derecho o pretendido derecho. se haga justicia por sí mismo será sancionado con pena de cincuenta a cien díasmulta. Cuando el autor ejerce intimidación o violencia contra una persona, la pena será de uno a dos años de prisión o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana, siempre que la conducta no cause otro delito más grave.

Ver artículo 396 de Código Penal

Artículo 397. Quien incumpla una decisión jurisdiccional ejecutoriada de pensión alimenticia o una pena accesoria de naturaleza penal será sancionado con prisión de seis meses a dos años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Ver artículo 397 de Código Penal

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