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Artículo 393 - Código Judicial

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Artículo 393. Los agentes del Ministerio Público pueden sancionar con multas o arresto mediante resolución motivada a las personas que les desobedezcan o falten el debido respeto en el acto en que están desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del de 95 sempeño de las mismas, así: 1. El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración con multa que no pase de cincuenta balboas (B/.50.00) o arresto hasta de ocho días; 2. Los Fiscales Auxiliares y los Fiscales de Distrito Judicial, con multa que no pase de veinticinco balboas (B/.25. 00) o arresto hasta de siete días; 3. Los Fiscales de Circuito, con multa que no pase de quince balboas (B/.15.00) o arresto de seis días; 4. Los Personeros Municipales, con multa que no pase de diez balboas (B/.10.00) o arresto de tres días.

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Artículo 394. La Fuerzas de Defensa harán cumplir las sanciones que impongan los agentes del Ministerio Público.

Ver artículo 394 de Código Judicial

Artículo 395. Serán aplicables a los agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los magistrados y jueces.

Ver artículo 395 de Código Judicial

Artículo 396. El tribunal que conozca del juicio o que le corresponda el conocimiento es el que debe declarar si es legal o no el impedimento o la recusación, ya sea a solicitud del funcionario o de parte interesada.

Ver artículo 396 de Código Judicial


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