Artículo 39 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.
Ley 93 del año 1973
República de Panamá
Artículo 39. El Ministerio de Vivienda reglamentará el procedimiento para cumplir con lo dispuesto en el Artículo anterior.
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Ministerio de Viviendareglamento
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Artículo 40. Ningún arrendador podrá solicitar el lanzamiento de un arrendatario amparado por esta Ley, sino en los casos en que esta misma Ley y su reglamentación lo contemplen.
Ver artículo 40 de Ley 93 del año 1973
Artículo 41. No procederá el lanzamiento por mora de un bien inmueble destinado para vivienda cuando el arrendatario o las personas que habitan con él no están en condiciones materiales de pagar el canon de arrendamiento por enfermedad, falta de trabajo o por la carencia de otras fuentes de ingresos no salariales, condiciones que deberán ser debidamente comprobadas por la Comisión de Vivienda respectiva.
Ver artículo 41 de Ley 93 del año 1973
Artículo 42. Tratándose de locales de uso comercial, profesional o docente las acciones de desahucio y lanzamiento serán competencia de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con las leyes respectivas y con lo dispuesto en este Artículo.Si ocurre tácita reconducción el contrato se convierte en contrato por tiempo indefinido. En estos casos serán causales de lanzamiento los que establece el Código Civil y, cuando el contrato sea por tiempo indefinido, serán causales de desahucio las siguientes: 1. Cuando el propietario vaya a utilizar el local para fin comercial, industrial, profesional o docente, lo que comprobará en la forma prevista en el Artículo 46 y sujeto a las sanciones en él establecidas; 2. Cuando el inmueble se venda alguna persona de derecho público o a una institución privada de asistencia social; 3. Cuando sea imprescindible reparar el local y de acuerdo con certificado de Ingeniería Municipal resulte necesaria la desocupación; y, 4. Cuando el propietario se proponga demoler o reconstruir el inmueble, previa presentación de los permisos correspondientes.En caso de lanzamiento por mora la consignación en cualquier estado del juicio de las sumas adeudadas dará lugar a la terminación del juicio. Se entiende que existe mora cuando el canon de arrendamiento se pague dentro del mes siguiente a su vencimiento.Cuando el inmueble fuese vendido, el nuevo propietario deberá restar el contrato de arrendamiento vigente hasta la espiración del plazo pactado, siempre que se hubiese presentado con anterioridad copia de contrato al Ministerio de Vivienda.
Ver artículo 42 de Ley 93 del año 1973
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