Artículo 39 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 39. Bajo pena de nulidad, el empleador no podrá, durante el período de vacaciones, iniciar, adoptar ni comunicar al trabajador que las esté disfrutando, ninguna de las medidas, sanciones y acciones previstas en esta Ley. Para tal efecto, se entiende que los términos de caducidad y prescripción se suspenden durante el mes de vacaciones del trabajador, respecto de los derechos y acciones que correspondan al empleador.
Palabras clave de éste artículo
empleadordescansoderechoInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá
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Artículo 41. El contrato de trabajo por tiempo definido deberá constar siempre por escrito, y el plazo de su duración no podrá ser mayor de un año. Tratándose de servicios que requieran preparación técnica especial, el término del contrato podrá estipularse hasta un máximo de tres años. No obstante, el contrato con los trabajadores cuyos servicios requieran preparación técnica especial, y éste fuese costeada por el empleador, es susceptible de un máximo de dos prórrogas de tres años (3) cada una. Las estipulaciones contrarias a contenido de esta norma, son ineficaces pero dicha ineficacia sólo podrá invocarse, reconocerse o hacerse valer en beneficio del trabajador.
Ver artículo 41 de Ley 8 del año 1975
Artículo 42. El término probatorio será de seis meses, siempre que conste expresamente en el contrato escrito de trabajo. Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna.
Ver artículo 42 de Ley 8 del año 1975
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