Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 39 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 75 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. Se adiciona un párrafo final al artículo 478 del Código Judicial, así: "Artículo 478. ... Las funciones señaladas en este artículo serán realizadas por las unidades del servicio común de Registro Único de Entrada, en las circunscripciones e instancias en que hayan sido creadas."

Palabras clave de éste artículo

codigo judicial


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 40. El artículo 495 del Código Judicial queda así: "Artículo 495. De todo proceso se formará un expediente debidamente numerado, de foliatura continuada, que comprenderá la gestión y la actuación en cada una de las instancias, el recurso de casación y los incidentes que se promuevan. Concluido el proceso, el juez del conocimiento ordenará su archivo en secretaría, mediante proveído de mero obedecimiento, y el envío del expediente a la Sección de Archivo Judicial. En todos los despachos judiciales que estén habilitados, se formará un Expediente Judicial Electrónico que contendrá la gestión y actuación de cada una de las instancias, incidentes y recursos que se promuevan mediante el Sistema Automatizado de Gestión Judicial. Concluido el proceso, el juez ordenará su archivo, mediante proveído de mero obedecimiento. El Expediente Judicial Electrónico, una vez archivado, no permitirá actuación ni gestión alguna, salvo que el juez lo ordene, en los casos en que la ley lo permita."

Ver artículo 40 de Ley 75 del año 2015

Artículo 41. El artículo 511 del Código Judicial queda así: "Artículo 511. Los términos de horas empezarán a correr desde la hora siguiente en que se haga la respectiva notificación y los de días, desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación. Los términos de días vencerán cuando el reloj del tribunal marque las cinco de la tarde del último día del término. Cuando un acto o diligencia judicial sea realizado en el Expediente Judicial Electrónico, para cumplir con un término procesal, se tendrá por presentado siempre que sea recibido hasta las 23:59:59 horas del último día señalado al efecto."

Ver artículo 41 de Ley 75 del año 2015

Artículo 42. El artículo 530 del Código Judicial queda así: "Artículo 530. Los documentos públicos o privados podrán desglosarse de los expedientes y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, previa anotación del proceso a que corresponde y con sujeción a las reglas siguientes: 1. En los procesos de ejecución, solo podrán desglosarse los documentos aducidos por los acreedores como títulos de sus créditos, en los casos siguientes: a. Cuando contengan crédito distinto del que se cobra en el proceso, para lo cual el secretario judicial hará constar en cada documento qué crédito es el allí exigido. b. Cuando en ellos aparezcan hipotecas o prendas que garanticen otras obligaciones. c. Una vez terminado el proceso, caso en el cual se hará constar en cada documento negociable cancelado totalmente, solo se entregará a quien haya hecho el pago. d. Cuando lo solicite un agente del Ministerio Público o en procesos sobre falsedad material del documento. 2. En todos los procesos, al desglosarse un documento en que conste una obligación, el secretario judicial dejará testimonio al pie o al margen de este, si ella se ha extinguido, en todo o en parte, por qué modo y por quién. 3. En todos los casos en que la obligación haya sido cumplida en su totalidad por el deudor, el documento solo podrá desglosarse a petición de él, a quien se entregará con constancia de la cancelación. 4. En el respectivo lugar del expediente se dejará, en transcripción o reproducción, copia autenticada del documento desglosado y constancia de quién recibió el original. 5. Cuando la copia que haya de dejarse sea de planos u otros gráficos, se practicará su reproducción técnica o tecnológica, pero si ello no fuese posible, el secretario judicial deberá ayudarse de un experto que haga la transcripción, la cual deberá ser autenticada por el mismo secretario judicial. 6. En los procesos en curso, el pedimento de desglose se sustanciará mediante simple petición del interesado con traslado a la contraparte. La decisión del juez al respecto será irrecurrible. En los procesos terminados se ordenará mediante proveído de mero obedecimiento. 7. Las copias compulsadas con motivo de un desglose tendrán igual fuerza probatoria que el documento desglosado. 8. En el Expediente Judicial Electrónico, cuando se solicite el desglose de poderes, pruebas y evidencias, no será necesario dejar copia autenticada del documento desglosado. Sin embargo, los escritos y memoriales, una vez digitalizados e incorporados al Expediente Judicial Electrónico, podrán ser retirados por la parte que los presentó, sin necesidad de solicitar el desglose, en el plazo de cinco días hábiles, vencido el cual, sin que hayan sido retirados, serán destruidos conforme a la Ley de informatización de los procesos judiciales."

Ver artículo 42 de Ley 75 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá