Artículo 39 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 39. Dentro de los doce meses siguientes a la terminación del año fiscal, las empresas que hayan obtenido licencia conforme a las disposiciones pertinentes de esta Ley, deberán presentar a la Superintendencia los estados financieros correspondientes a dicho año fiscal. Así mismo, los administradores de reaseguros presentarán los estados financieros de sus administrados. La Superintendencia preparará, para la presentación de los estados financieros, el modelo inicial de uso obligatorio para las compañías de reaseguros. Será obligatorio para éstas publicar en un diario local de amplia circulación, por lo menos una vez al año, sus estados de situación. Los estados financieros deberán ser certificados por auditores independientes, incluyendo a las empresas administradas por administradores de reaseguros. Las compañías de reaseguros, administradores y corredores de reaseguros, estarán obligados a prestar todas las facilidades pertinentes a la Superintendencia. Los informes de que trata el presente artículo deberán presentarse en español, idioma oficial de la República de Panamá.
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