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Artículo 39 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Ley 6 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. Finalización del ejercicio del cargo. Son causas que finalizan el ejercicio del cargo como director nacional o subdirector nacional del Mecanismo Nacional para la Prevención: 1. La finalización de su periodo. 2. La renuncia expresa. 3. La remoción del cargo. 4. La muerte, abandono del cargo o cualquier condición de salud, siempre que esta no le permita seguir ejerciendo el cargo. Capítulo IX Sanciones y Responsabilidades

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causa


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Artículo 40. Sanciones éticas. La imposición de sanciones éticas no excluye las responsabilidades civiles, penales, políticas, administrativas o de otra índole que se deriven de las acciones u omisiones en que incurran los funcionarios o actores privados.

Ver artículo 40 de Ley 6 del año 2017

Artículo 41. Publicidad de la sanción ética. Establecida la sanción el Mecanismo Nacional para la Prevención podrá hacerla pública por los medios que estime convenientes y comunicarla a: 1. El titular de la institución a la que pertenece el servidor público sancionado éticamente para que conste en su expediente de carrera pública y en el caso de los titulares de las instituciones a su superior jerárquico y/o a los Órganos del Estado, según sea el caso. 2. Los titulares de las instituciones públicas vinculadas a la supervisión de los servicios brindados por particulares y a la Junta Directiva o superior de la persona natural o jurídica sancionada éticamente. 3. El Subcomité para Prevención de la Tortura en particular y, en general, a todos los organismos nacionales e internacionales de defensa de derechos humanos.

Ver artículo 41 de Ley 6 del año 2017

Artículo 42. Sanción administrativa. Las entidades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas legales y administrativas correspondientes para incluir en las normas de carrera y reglamentos respectivos las sanciones administrativas que correspondan cuando un servidor público incumpla, limite u obstaculice las funciones o facultades del Mecanismo Nacional para la Prevención, de conformidad con la presente Ley y su reglamento. La alusión a la debida obediencia no exime de responsabilidad. Esta disposición deberá cumplirse, por lo menos, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

Ver artículo 42 de Ley 6 del año 2017

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