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Artículo 39 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.

Ley 56 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. La Comisión Nacional de Reaseguros, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, tendrá amplias facultades para inspeccionar y examinar los libros de contabilidad, registros y demás documentos, inversiones y formación de las reservas. Para estos efectos, podrá solicitar a la Contraloría General de la República los servicios de sus Auditores. Los datos obtenidos serán confidenciales.

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Contraloría General de la RepúblicaPanamá


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Artículo 40. Ninguna empresa sujeta a las disposiciones de esta Ley podrá fusionarse, consolidarse o vender, en todo o en parte, los activos que posea en Panamá, cuando ello equivalga a fusión o consolidación, sin previa autorización de la Comisión Nacional de Reaseguros.

Ver artículo 40 de Ley 56 del año 1984

Artículo 41. Con la autorización de la Comisión Nacional de Reaseguros, cualquier empresa de reaseguro podrá transferir total o parcialmente su cartera a otra compañía de Seguros o Reaseguros de solvencia reconocida. Para este efecto, los solicitantes remitirán a la Comisión Nacional de Reaseguros copia certificada del contrato de transferencia, así como la aceptación de los reasegurados a dicha transferencia y los documentos relativos a la misma. La Comisión Nacional de Reaseguros dará su autorización únicamente si la Compañía aceptante económica y administrativamente para asumir la cartera. Ninguna transferencia surtirá efectos sin la autorización antes dicha. Los reasegurados inconformes podrán cancelar sus contratos con la compañía reaseguradora que transfiere la cartera y en tal caso ésta deberá devolverle la parte no devengada de la prima pagada calculada a prorrata según la clase de contrato.

Ver artículo 41 de Ley 56 del año 1984

Artículo 42. Cuando una empresa resuelva liquidar la totalidad de su negocio en el país, la Comisión Nacional de Reaseguros nombrará un interventor por el tiempo que dure la liquidación con el fin de salvaguardar los intereses de los reasegurados. En este caso la empresa, o sus liquidadores, no podrán realizar operación alguna sin la previa autorización del interventor.

Ver artículo 42 de Ley 56 del año 1984

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