Artículo 39 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 39. La Contraloría velará porque se ingresen a los tesoros públicos, oportunamente, todas las sumas que se adeuden a las dependencias públicas y que, en caso de mora, se apliquen los recargos, intereses y multas correspondientes.
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Contraloría General de la República
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Artículo 40. La Contraloría velará, igualmente, porque se adopten medidas tendientes a recaudar los ingresos pertenecientes a las dependencias públicas y porque, en caso de mora, se inicien con prontitud los juicios por jurisdicción coactiva que sean pertinentes conforme a la Ley.
Ver artículo 40 de Ley 32 del año 1984
Artículo 41. Como parte de sus atribuciones, la Contraloría fiscalizará y llevará un control de las exoneraciones de carácter fiscal que se otorguen con arreglo a la Ley o a contratos. De igual manera remitirá dictamen previo sobre las solicitudes de devolución de sumas pagadas en concepto de gravámenes tributarios.
Ver artículo 41 de Ley 32 del año 1984
Artículo 42. Es deber de la Contraloría General intervenir en las diligencias de inventario de fondos y otros bienes, que deben realizarse cuando un servidor público o agente de manejo entrega el despacho a otro que lo reemplaza.
Ver artículo 42 de Ley 32 del año 1984
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