Artículo 39 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 39. Servicios de la navegación aérea. Son servicios de la navegación aérea los de control de tránsito aéreo, las radiocomunicaciones aeronáuticas, los meteorológicos, los de balizamientos, los de búsqueda y salvamento, la información aeronáutica y cualquier otro que sea necesario para garantizar la seguridad, la regularidad y la eficiencia de la navegación aérea.
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tránsito
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Artículo 40. Meteorología. El Servicio Nacional Meteorológico trabajará en coordinación con la Autoridad Aeronáutica Civil, con el objeto de ligar este servicio con la red meteorológica aeronáutica.
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Artículo 41. Coordinación. Corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil coordinar y colaborar, con los medios de que disponga, en las labores de búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de las aeronaves, sus tripulaciones y los pasajeros, que se encuentren perdidos, en peligro o accidentados, en territorio panameño.
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Artículo 42. Búsqueda y salvamento. La Autoridad Aeronáutica Civil creará, en los lugares que estime convenientes, centros y subcentros de búsqueda y salvamento. Las operaciones de búsqueda y salvamento, ya sean de carácter privado u oficial, serán realizadas bajo la dirección y control de la Autoridad Aeronáutica Civil. Todo aquel que por imprudencia, impericia, negligencia o transgresión de disposiciones reglamentarias motivase una movilización de los medios de búsqueda y salvamento, responderá por los daños y perjuicios derivados de esta circunstancia, aun cuando el socorro no hubiese sido solicitado y sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente. Parágrafo. Las operaciones señaladas en este artículo se adelantarán con arreglo al Reglamento, el cual se expedirá con fundamento, en particular, en las disposiciones del Anexo 12 al Convenio de Chicago.
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