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Artículo 39 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 10 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. Se crea en la Comarca, donde existan poblaciones de etnias indígenas o no indígenas, un Comité de Paz y Conciliación, a nivel regional y local, compuesto por un representante, escogido por cada etnia o grupo poblacional, así: uno por cada etnia; y uno por la población no indígena. El Comité de Paz y Conciliación tendrá la misión de promover el reconocimiento y respeto a los derechos de cada grupo de población, dentro de la Comarca. La Carta Orgánica reglamentará el procedimiento a seguir. Capítulo IV Administración de Justicia

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Artículo 40. El Organo Judicial y el Ministerio Público crearán, en la Comarca, los juzgados, fiscalías y personerías, necesarios para la administración de justicia. Su G.O. 23242 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA organización, funcionamiento y la designación del personal, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes. La administración de justicia, en la Comarca, se ejercerá de acuerdo con la Constitución Política y la Ley, teniendo en cuenta la realidad cultural del área y de acuerdo con el principio de la sana crítica.

Ver artículo 40 de Ley 10 del año 1997

Artículo 41. Las autoridades de la Comarca colaborarán con las autoridades judiciales y policivas en la investigación de los delitos, faltas y otras violaciones a la Ley. Capítulo V Economía

Ver artículo 41 de Ley 10 del año 1997

Artículo 42. El gobierno nacional garantizará, anualmente, dentro del Presupuesto General del Estado, las partidas necesarias para la adecuada administración, inversión y desarrollo integral de la Comarca NgöbeBuglé, las cuales se canalizarán a través de las instituciones del Estado, con la colaboración de los congresos General, Regionales y Locales, y se utilizarán de acuerdo con los planes y programas elaborados por las entidades gubernamentales correspondientes, en coordinación con las autoridades indígenas. El Ministerio de Planificación y Política Económica diseñará y desarrollará políticas de autogestión económica, y procurará los recursos financieros para el desarrollo de las comunidades. También elaborará la metodología para la preparación de documentos que generen proyectos y se canalicen a través del Presupuesto General del Estado. La Contraloría General de la República fiscalizará el correcto uso de los recursos del Estado en la Comarca.

Ver artículo 42 de Ley 10 del año 1997

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