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Artículo 39 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. La razón comercial de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los socios, debe contener el de alguno de ellos, con el aditamento "y compañía", "y hermanos", "e hijos" u otro cualquiera semejante. La razón social de una compañía en comandita, debe contener el nombre de uno por lo menos de los asociados personalmente responsables y un aditamento que indique que la sociedad es de esta clase. No podrá contener otros nombres que los de los asociados, personal e ilimitadamente responsables. Las sociedades por acciones y las asociaciones deberán ser indicadas expresamente como tales en sus razones de comercio.

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Artículo 40. La razón comercial no podrá contener la indicación de empresas que no estén relacionadas con el negocio a que corresponde. Tampoco se podrá conservar en la razón comercial la indicación de un negocio que se haya totalmente modificado.

Ver artículo 40 de Código de Comercio

Artículo 41. Si el comercio se ejerciere individualmente, la razón comercial no deberá contener mención alguna que pudiera hacer creer en la existencia de una sociedad. Esta disposición se aplicará aún en el caso de traspaso de un establecimiento por parte de una sociedad.

Ver artículo 41 de Código de Comercio

Artículo 42. El causahabiente de una firma mercantil podrá continuar usándola siempre que expresamente indique su calidad de sucesor.

Ver artículo 42 de Código de Comercio

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