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Artículo 386 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 386. Los agentes del Ministerio Público no podrán ser detenidos ni arrestados, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.

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ministerio publico


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Artículo 387. Los agentes del Ministerio Público están obligados a preparar y presentar oportunamente, las pruebas que deben ser practicadas en el plenario de los juicios respectivos.

Ver artículo 387 de Código Judicial

Artículo 388. El período de duración de los agentes del Ministerio Público no podrá ser 94 modificado ni cambiado, de manera que la modificación o cambio perjudique o beneficie a los que están ejerciendo sus cargos. Toda supresión del cargo de dichos agentes se hará efectiva al finalizar el período correspondiente. Los sueldos de los agentes del Ministerio Público no podrán ser modificados de manera que perjudique al servidor público que ejerza el cargo al momento de su modificación.

Ver artículo 388 de Código Judicial

Artículo 389. Toda supresión del cargo de los agentes del Ministerio Público se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.

Ver artículo 389 de Código Judicial


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