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Artículo 384 - Código Judicial

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Artículo 384. Los agentes del Ministerio Público no podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino en los casos y con las formalidades que determina la ley, ni podrán ser destituidos, sino en virtud de sentencia por delito o por falta grave contra la ética judicial.

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ministerio publico


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Artículo 385. Los servidores del Ministerio Público no podrán desempeñar ningún otro cargo público durante el período para el cual han sido nombrados, ni ejercer la abogacía ni el comercio. Tampoco podrán tomar parte en la política, salvo la de emitir su voto en las elecciones populares.

Ver artículo 385 de Código Judicial

Artículo 386. Los agentes del Ministerio Público no podrán ser detenidos ni arrestados, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.

Ver artículo 386 de Código Judicial

Artículo 387. Los agentes del Ministerio Público están obligados a preparar y presentar oportunamente, las pruebas que deben ser practicadas en el plenario de los juicios respectivos.

Ver artículo 387 de Código Judicial


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