Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 381 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 381. Cuando en la tramitación de negocios civiles la ley establezca apremios que puedan afectar los intereses confiados a los agentes del Ministerio Público, no se cumplirán tales apremios, sino el de multa hasta de cinco balboas (B/.5.00) a los personeros, de diez balboas (B/.10.00) a los Fiscales de Circuito, de veinte balboas (B/.20.00) a los Fiscales de Distrito Judicial y de veinticinco balboas (B/.25.00) al Procurador General de la Nación.

Palabras clave de éste artículo

ministerio publicofiscalProcurador General de la Nación


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 382. Cuando en una circunscripción haya dos o más agentes del Ministerio Público, conocerán indistintamente de los negocios civiles y penales y se los repartirán por turno, tres veces por semana. Cada agente de turno tomará todas las medidas de urgencia que fueren necesarias, sin perjuicio de que el negocio sea sometido a las reglas de reparto.

Ver artículo 382 de Código Judicial

Artículo 383. Los agentes del Ministerio Público comprendidos en la disposición anterior acordarán entre sí las reglas de reparto, para que la distribución del trabajo sea equitativa; y si hubiere discordancia entre ellos, la dirimirá el respectivo superior jerárquico.

Ver artículo 383 de Código Judicial

Artículo 384. Los agentes del Ministerio Público no podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino en los casos y con las formalidades que determina la ley, ni podrán ser destituidos, sino en virtud de sentencia por delito o por falta grave contra la ética judicial.

Ver artículo 384 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá