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Artículo 38 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 75 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. El segundo párrafo del artículo 203 del Código Judicial queda así: "Artículo 203. … En el Primer Distrito Judicial, los jueces de circuito y los municipales del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de Panamá practicarán las pruebas y otras diligencias en la circunscripción del otro, sin necesidad de librar exhortos o despachos."

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Artículo 39. Se adiciona un párrafo final al artículo 478 del Código Judicial, así: "Artículo 478. ... Las funciones señaladas en este artículo serán realizadas por las unidades del servicio común de Registro Único de Entrada, en las circunscripciones e instancias en que hayan sido creadas."

Ver artículo 39 de Ley 75 del año 2015

Artículo 40. El artículo 495 del Código Judicial queda así: "Artículo 495. De todo proceso se formará un expediente debidamente numerado, de foliatura continuada, que comprenderá la gestión y la actuación en cada una de las instancias, el recurso de casación y los incidentes que se promuevan. Concluido el proceso, el juez del conocimiento ordenará su archivo en secretaría, mediante proveído de mero obedecimiento, y el envío del expediente a la Sección de Archivo Judicial. En todos los despachos judiciales que estén habilitados, se formará un Expediente Judicial Electrónico que contendrá la gestión y actuación de cada una de las instancias, incidentes y recursos que se promuevan mediante el Sistema Automatizado de Gestión Judicial. Concluido el proceso, el juez ordenará su archivo, mediante proveído de mero obedecimiento. El Expediente Judicial Electrónico, una vez archivado, no permitirá actuación ni gestión alguna, salvo que el juez lo ordene, en los casos en que la ley lo permita."

Ver artículo 40 de Ley 75 del año 2015

Artículo 41. El artículo 511 del Código Judicial queda así: "Artículo 511. Los términos de horas empezarán a correr desde la hora siguiente en que se haga la respectiva notificación y los de días, desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación. Los términos de días vencerán cuando el reloj del tribunal marque las cinco de la tarde del último día del término. Cuando un acto o diligencia judicial sea realizado en el Expediente Judicial Electrónico, para cumplir con un término procesal, se tendrá por presentado siempre que sea recibido hasta las 23:59:59 horas del último día señalado al efecto."

Ver artículo 41 de Ley 75 del año 2015

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