Artículo 38 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Ley 6 del año 2017
República de Panamá
Artículo 38. Causales de remoción. El director nacional y subdirector nacional del Mecanismo Nacional para la Prevención podrán ser removidos de sus cargos por graves irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones que son: 1. Desempeñar un empleo, cargo o comisión distinta de lo previsto en esta Ley, exceptuando la docencia con dedicación a tiempo parcial. 2. Utilizar en beneficio propio o de terceros los datos e información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar dicha información sin autorización del Mecanismo Nacional para la Prevención. 3. Ausentarse de sus labores sin mediar permiso, causa de fuerza mayor o caso fortuito. 4. Ser condenado por delito doloso. 5. Incumplir en el ejercicio de sus funciones. El responsable de determinar la aplicación de estas causales será el Comité de Selección. El procedimiento para la remoción del director nacional o subdirector nacional del Mecanismo Nacional para la Prevención se desarrollará conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.
Palabras clave de éste artículo
causacaso fortuitodelito dolosoreglamento
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 39. Finalización del ejercicio del cargo. Son causas que finalizan el ejercicio del cargo como director nacional o subdirector nacional del Mecanismo Nacional para la Prevención: 1. La finalización de su periodo. 2. La renuncia expresa.
3. La remoción del cargo. 4. La muerte, abandono del cargo o cualquier condición de salud, siempre que esta no le permita seguir ejerciendo el cargo. Capítulo IX Sanciones y Responsabilidades
Ver artículo 39 de Ley 6 del año 2017
Artículo 40. Sanciones éticas. La imposición de sanciones éticas no excluye las responsabilidades civiles, penales, políticas, administrativas o de otra índole que se deriven de las acciones u omisiones en que incurran los funcionarios o actores privados.
Ver artículo 40 de Ley 6 del año 2017
Artículo 41. Publicidad de la sanción ética. Establecida la sanción el Mecanismo Nacional para la Prevención podrá hacerla pública por los medios que estime convenientes y comunicarla a: 1. El titular de la institución a la que pertenece el servidor público sancionado éticamente para que conste en su expediente de carrera pública y en el caso de los titulares de las instituciones a su superior jerárquico y/o a los Órganos del Estado, según sea el caso. 2. Los titulares de las instituciones públicas vinculadas a la supervisión de los servicios brindados por particulares y a la Junta Directiva o superior de la persona natural o jurídica sancionada éticamente. 3. El Subcomité para Prevención de la Tortura en particular y, en general, a todos los organismos nacionales e internacionales de defensa de derechos humanos.
Ver artículo 41 de Ley 6 del año 2017
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá