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Artículo 38 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. La Contraloría General mantendrá un control efectivo sobre todos los ingresos del Estado y demás entidades públicas, para lo cual tendrá acceso a los registros y documentos respectivos.

Palabras clave de éste artículo

Contraloría General de la República


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Artículo 39. La Contraloría velará porque se ingresen a los tesoros públicos, oportunamente, todas las sumas que se adeuden a las dependencias públicas y que, en caso de mora, se apliquen los recargos, intereses y multas correspondientes.

Ver artículo 39 de Ley 32 del año 1984

Artículo 40. La Contraloría velará, igualmente, porque se adopten medidas tendientes a recaudar los ingresos pertenecientes a las dependencias públicas y porque, en caso de mora, se inicien con prontitud los juicios por jurisdicción coactiva que sean pertinentes conforme a la Ley.

Ver artículo 40 de Ley 32 del año 1984

Artículo 41. Como parte de sus atribuciones, la Contraloría fiscalizará y llevará un control de las exoneraciones de carácter fiscal que se otorguen con arreglo a la Ley o a contratos. De igual manera remitirá dictamen previo sobre las solicitudes de devolución de sumas pagadas en concepto de gravámenes tributarios.

Ver artículo 41 de Ley 32 del año 1984

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