Artículo 38 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.
Ley 23 del año 1986
República de Panamá
Artículo 38: El Estado requirente deberá hacerse cargo de la persona requerida, desde la fecha y en el lugar que determinen las autoridades panameñas.
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Artículo 39: El estado requirente deberá remitir al Procurador General de la Nación, copia debidamente autenticada y traducida al español de las diligencias procesales practicadas, una relación detallada sobre el resultado de las mismas y copia debidamente legalizada y traducida al español de la sentencia ejecutoriada.
Ver artículo 39 de Ley 23 del año 1986
Artículo 40: Créase dentro de la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Drogas para que la asista en las investigaciones que esta adelante con relación a estos delitos.
Ver artículo 40 de Ley 23 del año 1986
Artículo 41: El Procurador General de la Nación podrá asumir, cuándo lo considere conveniente, la investigación por
delitos relacionados con droga que se encuentren realizando cualesquiera de las Agencias del Ministerio Público.
Ver artículo 41 de Ley 23 del año 1986
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