Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 376 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 376. Quien falsifique o altere moneda nacional o extranjera de curso legal en la República será sancionado con cinco a ocho años de prisión. Igual pena se impondrá a la persona que la introduzca al pais o la ponga en circulación a sabiendas de su falsedad o alteración. Se disminuirá la sanción de una cuarta parte a la mitad, cuando el valor legal o comercial de la moneda falsa o alterada sea ínfimo.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 377. Quien, sin autorización, fabrique o tenga en su poder instrumento destinado exclusivamente a la elaboración o alteración de moneda o papel moneda será sancionado con prisión dos a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Ver artículo 377 de Código Penal

Artículo 378. Para los efectos de la aplicación de la ley penal, se asimilan a monedas: 1. El papel moneda y los billetes de banco de curso legal, nacionales o extranjeros. 2. Los bonos del Tesoro Nacional o sus cupones, otros títulos de la deuda pública, los billetes y chances de la Lotería Nacional de Beneficencia y otros documentos de crédito público. 3. Los títulos y acciones al portador o sus cupones y los bonos y las letras cuya emisión esté autorízada por alguna disposición legal o gobierno extranjero.

Ver artículo 378 de Código Penal

Artículo 379. Queda exento de pena el culpable de uno de los delitos previstos en los artículos anteriores que impida voluntariamente la falsificación, alteración o circulación de las monedas falsificadas o alteradas antes de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos.

Ver artículo 379 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá