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Artículo 374 - Código de Trabajo

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Artículo 374. (Subrogado por el artículo 47 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Los estatutos de la organización sindical determinarán el período de los miembros en la junta directiva y de los representantes sindicales. Parágrafo transitorio.Mientras no se reformen los estatutos de las organizaciones sociales existentes o en proceso de inscripción, el período seguirá siendo de dos años.

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Junta Directivaproceso


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Artículo 375. (Subrogado por el artículo 48 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Corresponde a los estatutos de las organizaciones sociales determinar las restricciones o la prohibición de los períodos de reelección, o limitar el número de veces que una persona puede ser miembro de la junta directiva.

Ver artículo 375 de Código de Trabajo

Artículo 376. Los sindicatos y demás organizaciones sociales están obligados a: 1. Llevar libros de actas, socios y contabilidad, debidamente sellados y autorizados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. 2. Comunicar al Ministerio, dentro de los quince días siguientes, los cambios ocurridos en la junta directiva, las designaciones de representantes sindicales y las reformas a los estatutos. 3. Enviar cada año al Ministerio una lista de sus miembros. 4. (Modificado por el artículo 49 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Permitir a las autoridades de trabajo, para fines específicos, inspecciones en sus libros de actas, de socios y contabilidad, cuando así lo solicite por lo menos el 20 por ciento de sus afiliados.

Ver artículo 376 de Código de Trabajo

Artículo 377. Los fondos de cada organización social deberán mantenerse depositados en una institución bancaria, situada en la localidad donde tenga su domicilio, si la hubiere, o en otra distinta. (Modificado por el artículo 50 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Los fondos y bienes de las organizaciones sindicales no serán susceptibles de secuestro, embargo u otra medida cautelar. Se exceptúa el embargo decretado en un proceso ejecutivo hipotecario contra el inmueble dado en garantía.

Ver artículo 377 de Código de Trabajo

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