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Artículo 374 - Código Procesal Penal

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Artículo 374. Exposición de la víctima. Si en el juicio está presente la víctima y desea exponer se le concederá la palabra, por un término máximo de quince minutos, aunque no haya intervenido en el procedimiento. Finalmente, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se declarará cerrado el debate.

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Artículo 375. Deliberación. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión permanente. Capítulo II Medios de Prueba

Ver artículo 375 de Código Procesal Penal

Artículo 376. Libertad probatoria. Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo las limitaciones que la ley establezca.

Ver artículo 376 de Código Procesal Penal

Artículo 377. Licitud de las pruebas. Los elementos de prueba solo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este Código.

Ver artículo 377 de Código Procesal Penal


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