Artículo 373 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 373. Todo empleador está obligado a descontar a los afiliados a un sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias que éste establezca, y a entregárselas mensualmente. Para estos efectos bastará con que el sindicato formule la solicitud correspondiente y acredite la condición de afiliado de cada trabajador. En los casos de retiro del sindicato éste queda obligado a comunicarlo de inmediato al empleador, para que se suspendan los descuentos. Las controversias a que diere lugar la aplicación de este artículo serían decididas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Palabras clave de éste artículo
empleadorjubilaciónMinisterio de Trabajo y Bienestar Social
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 374. (Subrogado por el artículo 47 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Los estatutos de la organización sindical determinarán el período de los miembros en la junta directiva y de los representantes sindicales. Parágrafo transitorio.Mientras no se reformen los estatutos de las organizaciones sociales existentes o en proceso de inscripción, el período seguirá siendo de dos años.
Ver artículo 374 de Código de Trabajo
Artículo 375. (Subrogado por el artículo 48 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Corresponde a los estatutos de las organizaciones sociales determinar las restricciones o la prohibición de los períodos de reelección, o limitar el número de veces que una persona puede ser miembro de la junta directiva.
Ver artículo 375 de Código de Trabajo
Artículo 376. Los sindicatos y demás organizaciones sociales están obligados a: 1. Llevar libros de actas, socios y contabilidad, debidamente sellados y autorizados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. 2. Comunicar al Ministerio, dentro de los quince días siguientes, los cambios ocurridos en la junta directiva, las designaciones de representantes sindicales y las reformas a los estatutos. 3. Enviar cada año al Ministerio una lista de sus miembros. 4. (Modificado por el artículo 49 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Permitir a las autoridades de trabajo, para fines específicos, inspecciones en sus libros de actas, de socios y contabilidad, cuando así lo solicite por lo menos el 20 por ciento de sus afiliados.
Ver artículo 376 de Código de Trabajo
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá