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Artículo 373 - Código Procesal Penal

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Artículo 373. Fiscal y defensor suplente. Para evitar suspensiones el Tribunal podrá requerir la presencia desde el inicio de un Fiscal o un defensor suplente. Tampoco será necesaria la suspensión de la audiencia cuando hayan intervenido más de un Fiscal o defensor.

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Artículo 374. Exposición de la víctima. Si en el juicio está presente la víctima y desea exponer se le concederá la palabra, por un término máximo de quince minutos, aunque no haya intervenido en el procedimiento. Finalmente, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se declarará cerrado el debate.

Ver artículo 374 de Código Procesal Penal

Artículo 375. Deliberación. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión permanente. Capítulo II Medios de Prueba

Ver artículo 375 de Código Procesal Penal

Artículo 376. Libertad probatoria. Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo las limitaciones que la ley establezca.

Ver artículo 376 de Código Procesal Penal


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