Artículo 373 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 373. La Universidad de Panamá, los hospitales del Estado y particulares, las Fuerzas de Defensa y cualquier otra entidad estatal o particular tienen la obligación de cooperar con el Instituto de Medicina Legal en aquellas diligencias y servicios técnicos de su especialidad, que les sean requeridos.
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Artículo 374. Los Médicos Forenses en todas sus jerarquías están obligados a cumplir todos los deberes propios del cargo que desempeñan o sea, rendir informes motivados y presentar conclusiones técnicas en los campos de su especialidad en los casos que, por ministerio de la ley, le deban ser sometidos.
Ver artículo 374 de Código Judicial
Artículo 375. Las autoridades y particulares están obligados a prestar a los Médicos Forenses todas las garantías y facilidades para la mejor realización de sus atribuciones.
Ver artículo 375 de Código Judicial
Artículo 376. El Director del Instituto de Medicina Legal y todos los demás servidores formarán parte de la Carrera Judicial y se regirán por las normas que al efecto se dicten. Capítulo V Disposiciones Comunes a los Agentes del Ministerio Público
Ver artículo 376 de Código Judicial
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