Artículo 373 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 373. El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa indemnización, o a obligar al que sembró, la renta correspondiente.
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derechorenta
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Artículo 374. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.
Ver artículo 374 de Código Civil
Artículo 375. El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe, puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró.
Ver artículo 375 de Código Civil
Artículo 376. Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño de éste, los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe. Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que de hecho se hubiere ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse.
Ver artículo 376 de Código Civil
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