Artículo 372 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 372. Continuidad, concentración y suspensión de la audiencia. La audiencia se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación. No obstante, se podrá suspender por un plazo máximo de diez días calendario, en los casos siguientes: 1. Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente. 2. Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión. 3. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable. 4. Si algún Juez, Fiscal o defensor no puede continuar su actuación en el juicio. 5. Por enfermedad comprobada del imputado, en cuyo caso podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados, siempre que no quede afectado el derecho de defensa. 6. Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una prueba extraordinaria. Siempre que la suspensión exceda el plazo máximo fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente. El Tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para todos los comparecientes.
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