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Artículo 372 - Código Penal

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Artículo 372. Quien, en ejercicio de una profesión relacionada con la salud, extienda un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión, cuando de ello resulte perjuicio a tercero, será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. La sanción será de uno a tres años de prisión o su equivalente en díasmulta y arresto de fines de semana, si el certificado falso tiene como fin que una persona sana sea recluida en un centro de salud contra su voluntad.

Palabras clave de éste artículo

maltrato


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Artículo 373. Quien, a sabiendas de su falsedad, haga uso o derive provecho de un documento falso o alterado aunque no haya cooperado en la falsificación o alteración será sancionado como si fuese el autor.

Ver artículo 373 de Código Penal

Artículo 374. Quien tenga como función dar fe pública y permita de manera culposa la expedición, el registro o el archivo protocolar de un documento fraudulento que tenga efecto jurídico será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Ver artículo 374 de Código Penal

Artículo 375. Quien con el propósito de engañar a la autoridad utilice a favor suyo o de un tercero un documento, atestación o certificado verdadero, será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Ver artículo 375 de Código Penal

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