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Artículo 372 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 372. El Médico Forense Director será reemplazado en sus faltas temporales por el Médico Forense Auxiliar de mayor antigüedad en el cargo.

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Artículo 373. La Universidad de Panamá, los hospitales del Estado y particulares, las Fuerzas de Defensa y cualquier otra entidad estatal o particular tienen la obligación de cooperar con el Instituto de Medicina Legal en aquellas diligencias y servicios técnicos de su especialidad, que les sean requeridos.

Ver artículo 373 de Código Judicial

Artículo 374. Los Médicos Forenses en todas sus jerarquías están obligados a cumplir todos los deberes propios del cargo que desempeñan o sea, rendir informes motivados y presentar conclusiones técnicas en los campos de su especialidad en los casos que, por ministerio de la ley, le deban ser sometidos.

Ver artículo 374 de Código Judicial

Artículo 375. Las autoridades y particulares están obligados a prestar a los Médicos Forenses todas las garantías y facilidades para la mejor realización de sus atribuciones.

Ver artículo 375 de Código Judicial


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