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Artículo 371 - Código Procesal Penal

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Artículo 371. Alegatos de conclusión. Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá, sucesivamente, la palabra al Fiscal, al querellante y al defensor, para que en ese orden, por un término que no exceda de una hora, expresen sus alegatos finales. No se podrán leer memoriales ni libros de texto, sin perjuicio de la lectura parcial de notas. Agotada la fase de alegatos se concederá un término razonable para que las partes puedan replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra. La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido discutidos. Quien preside el juicio impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto.

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Artículo 372. Continuidad, concentración y suspensión de la audiencia. La audiencia se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación. No obstante, se podrá suspender por un plazo máximo de diez días calendario, en los casos siguientes: 1. Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente. 2. Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión. 3. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable. 4. Si algún Juez, Fiscal o defensor no puede continuar su actuación en el juicio. 5. Por enfermedad comprobada del imputado, en cuyo caso podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados, siempre que no quede afectado el derecho de defensa. 6. Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una prueba extraordinaria. Siempre que la suspensión exceda el plazo máximo fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente. El Tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para todos los comparecientes.

Ver artículo 372 de Código Procesal Penal

Artículo 373. Fiscal y defensor suplente. Para evitar suspensiones el Tribunal podrá requerir la presencia desde el inicio de un Fiscal o un defensor suplente. Tampoco será necesaria la suspensión de la audiencia cuando hayan intervenido más de un Fiscal o defensor.

Ver artículo 373 de Código Procesal Penal

Artículo 374. Exposición de la víctima. Si en el juicio está presente la víctima y desea exponer se le concederá la palabra, por un término máximo de quince minutos, aunque no haya intervenido en el procedimiento. Finalmente, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se declarará cerrado el debate.

Ver artículo 374 de Código Procesal Penal


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