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Artículo 371 - Código Penal

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Artículo 371. Quien suprima, sustraiga, oculte, destruya o extravíe, en todo o en parte, un documento original o una copia que lo sustituya legalmente, si de ello resulta un perjuicio a tercero, será sancionado con una de las penas señaladas en los artículos anteriores, según el tipo de documento de que se trate.

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maltrato


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Artículo 372. Quien, en ejercicio de una profesión relacionada con la salud, extienda un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión, cuando de ello resulte perjuicio a tercero, será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. La sanción será de uno a tres años de prisión o su equivalente en díasmulta y arresto de fines de semana, si el certificado falso tiene como fin que una persona sana sea recluida en un centro de salud contra su voluntad.

Ver artículo 372 de Código Penal

Artículo 373. Quien, a sabiendas de su falsedad, haga uso o derive provecho de un documento falso o alterado aunque no haya cooperado en la falsificación o alteración será sancionado como si fuese el autor.

Ver artículo 373 de Código Penal

Artículo 374. Quien tenga como función dar fe pública y permita de manera culposa la expedición, el registro o el archivo protocolar de un documento fraudulento que tenga efecto jurídico será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Ver artículo 374 de Código Penal

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