Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 370 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 370. Para ser Médico Forense se requiere: a. Ser panameño; b. Ser graduado en Medicina y especializado en Medicina Legal o su equivalente; c. Haber completado un período de cinco años en ejercicio de la Medicina; d. Haber estado vinculado al Instituto de Medicina Legal por no menos de tres años; y e. Ser ciudadano honorable y tener probidad profesional.

Palabras clave de éste artículo

empleador


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 371. Ningún Médico Forense podrá desempeñar otro cargo público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución y la ley.

Ver artículo 371 de Código Judicial

Artículo 372. El Médico Forense Director será reemplazado en sus faltas temporales por el Médico Forense Auxiliar de mayor antigüedad en el cargo.

Ver artículo 372 de Código Judicial

Artículo 373. La Universidad de Panamá, los hospitales del Estado y particulares, las Fuerzas de Defensa y cualquier otra entidad estatal o particular tienen la obligación de cooperar con el Instituto de Medicina Legal en aquellas diligencias y servicios técnicos de su especialidad, que les sean requeridos.

Ver artículo 373 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá