Artículo 370 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 370. Para ser Médico Forense se requiere: a. Ser panameño; b. Ser graduado en Medicina y especializado en Medicina Legal o su equivalente; c. Haber completado un período de cinco años en ejercicio de la Medicina; d. Haber estado vinculado al Instituto de Medicina Legal por no menos de tres años; y e. Ser ciudadano honorable y tener probidad profesional.
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