Artículo 37 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 37. Además de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, para obtener la licencia de administrador de reaseguros se requiere contar con un capital pagado de quinientos mil balboas (B/.500,000).
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capital
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Artículo 38. Los administradores de reaseguros someterán a la Comisión la aprobación de sus contratos de administración, antes de que éstos surtan efecto. Con la solicitud para optar por la licencia de administrador de reaseguros correspondiente, se adjuntarán los siguientes documentos: 1. Certificación de la entidad reguladora de su país de origen, en la cual conste que la presunta administrada está autorizada para ejercer el negocio de reaseguros, en dicha jurisdicción y en el exterior, y que ha realizado dicha actividad con entera solvencia por un mínimo de cinco años; 2. Certificación de la entidad reguladora de su país de origen, en la que conste que la presunta administrada tiene acceso al mercado de libre convertibilidad monetaria o cualquier otro mecanismo equivalente; 3. Los estados financieros de la administrada de los últimos tres años, debidamente auditados por contador público autorizado independiente o, en su defecto, certificados por la entidad reguladora correspondiente; 4. Resolución de la Junta Directiva de la presunta administrada, donde conste que autoriza la celebración del contrato de administración en cuestión; y 5. Cualquier otro requisito que establezca la Ley, los reglamentos o la Comisión. La Comisión notificará al administrador de reaseguros su autorización o negativa de dicho contrato, en un plazo de noventa días, contado desde la fecha de recibo de la solicitud respectiva. De no pronunciarse dentro de dicho plazo, se entenderá aprobado el contrato correspondiente. Cualquier contrato de administración celebrado en contravención de esta disposición, será nulo. Los contratos de administración vigentes a la fecha de la promulgación de esta Ley no quedarán afectados por esta disposición.
Ver artículo 38 de Ley 63 del año 1996
Artículo 39. Dentro de los doce meses siguientes a la terminación del año fiscal, las empresas que hayan obtenido licencia conforme a las disposiciones pertinentes de esta Ley, deberán presentar a la Superintendencia los estados financieros correspondientes a dicho año fiscal. Así mismo, los administradores de reaseguros presentarán los estados financieros de sus administrados. La Superintendencia preparará, para la presentación de los estados financieros, el modelo inicial de uso obligatorio para las compañías de reaseguros. Será obligatorio para éstas publicar en un diario local de amplia circulación, por lo menos una vez al año, sus estados de situación. Los estados financieros deberán ser certificados por auditores independientes, incluyendo a las empresas administradas por administradores de reaseguros. Las compañías de reaseguros, administradores y corredores de reaseguros, estarán obligados a prestar todas las facilidades pertinentes a la Superintendencia. Los informes de que trata el presente artículo deberán presentarse en español, idioma oficial de la República de Panamá.
Ver artículo 39 de Ley 63 del año 1996
Artículo 40. La Superintendencia tendrá amplias facultades para inspeccionar y examinar los libros de contabilidad, registros y demás documentos, así como las inversiones y la formación de las reservas. Para estos efectos, podrá solicitar a la Contraloría General de la República los servicios de sus auditores.
Ver artículo 40 de Ley 63 del año 1996
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