Artículo 37 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 37. Es atribución de la Contraloría General examinar y cerciorarse de la existencia de fondos y otros bienes públicos y examinar los libros y registros de contabilidad relativos a los mismos.
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capitalContraloría General de la República
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Artículo 38. La Contraloría General mantendrá un control efectivo sobre todos los ingresos del Estado y demás entidades públicas, para lo cual tendrá acceso a los registros y documentos respectivos.
Ver artículo 38 de Ley 32 del año 1984
Artículo 39. La Contraloría velará porque se ingresen a los tesoros públicos, oportunamente, todas las sumas que se adeuden a las dependencias públicas y que, en caso de mora, se apliquen los recargos, intereses y multas correspondientes.
Ver artículo 39 de Ley 32 del año 1984
Artículo 40. La Contraloría velará, igualmente, porque se adopten medidas tendientes a recaudar los ingresos pertenecientes a las dependencias públicas y porque, en caso de mora, se inicien con prontitud los juicios por jurisdicción coactiva que sean pertinentes conforme a la Ley.
Ver artículo 40 de Ley 32 del año 1984
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